En la Junta Directiva de la Agrupación de Cofradías , Hermandades y Corporaciones Bíblicas que se ha celebrado hoy en el apartado de Informe del Presidente, se ha dado cuenta sobre la consulta realizada, desde esta entidad, al delegado Diocesano de Cofradías sobre posibles cambios de itinerarios en las procesiones de la Semana Santa. Siga toda la información en LA MANANTA PASO A PASO (jueves, 30 noviembre) GRUPO COMUNICA. Abónese a nuestros servicios TELEFONIA-INTERNET-TV 957601002 y Avda. Manuel Reina, 73.
Al respecto, se le ha trasladado que las cofradías “ no pueden aprobar cambios de itinerarios en sus Cabildos”. Ya que “la función de modificar o cambiar recorridos está facultada solamente a la Agrupación”. Por tanto, “las cofradías solamente pueden proponer cambios a la Agrupación y siempre dentro de los pactos”. Es decir,” en junio del próximo año, se podrán realizar propuestas, según las condiciones que se establezcan para ello”. La propia entidad manantera y según el artículo 26 sobre las competencias de la Agrupación y su junta directiva se recoge que “la Agrupación determinará el programa oficial por las Entidades Agrupadas en sus salidas procesionales, conociendo horarios e itinerarios y salida, programa que no se podrá modificar , salvo causa grave que lo justifique , siempre con el acuerdo de la Asamblea General y siempre será el que arbitre las medidas que considere oportunas en los casos de discrepancia entre Entidades Agrupadas”.
De otro lado, se han mantenido conversaciones con el Delegado Diocesano en relación a una comunicación del Ayuntamiento en la que se recuerda del acuerdo suscrito con este para que “ninguna cofradía pueda solicitar Salidas extraordinarias sin previo conocimiento de la Agrupación”. De cursarse el escrito directamente al Ayuntamiento, este, no obstante tendrá que tramitarse a través de la Agrupación. Y en caso contrario, según el citado artículo la Directiva de la Agrupación tiene como competencia “amonestar y sancionar , en su caso, a las Entidades Agrupadas que no cumplan con los Estatutos, su Reglamentos de desarrollo o los acuerdos adoptados por la Asamblea General, los Plenos Junta Directiva conforme a lo que se establezca reglamentariamente”.