El Partido Popular de Puente Genil se hace eco” del malestar expresado por algunos vecinos, hemos procedido a registrar un escrito en el que solicitamos al señor alcalde, como máximo responsable de la localidad, que se interese y remueva los medios para solventar esta situación”. El hecho es que las banderas que se izan en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, han aparecido rotas, tanto la de la comunidad autónoma como la estatal
El artículo primero de La ley 39/1981 de 28 de Octubre establece que “La bandera de España simboliza la nación, es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución”. En el artículo tercero se indica que “La Bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración Central, Institucional, Autonómica, Provincial o Insular y Municipal del Estado”.
Hay otros edificios públicos “en los que, simplemente no existen las banderas, como por ejemplo el Instituto Manuel Reina o el mástil de la Plaza Grupo Cántico”.
El artículo primero de La ley 39/1981 de 28 de Octubre establece que “La bandera de España simboliza la nación, es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución”. En el artículo tercero se indica que “La Bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración Central, Institucional, Autonómica, Provincial o Insular y Municipal del Estado”.
Hay otros edificios públicos “en los que, simplemente no existen las banderas, como por ejemplo el Instituto Manuel Reina o el mástil de la Plaza Grupo Cántico”.