Este es el calendario escolar para el curso 2023/2024

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El próximo lunes 11 de septiembre de 2023 arrancará un nuevo curso escolar. El calendario escolar de Córdoba este año establece que el curso termina el 24 de junio de 2024 para los alumnos de infantil y primaria. Los alumnos de Eso, Bachillerato, FP y Educación en Régimen especial  comienzan el curso el viernes 15 de septiembre y lo terminarán el día 25 de junio de 2024.
La vida de muchas de familias está condicionada por el calendario escolar que marca el ritmo de días lectivos y descanso de los niños de la casa y es necesario tenerlo muy presente y a mano para consultarlo siempre que sea preciso.
El curso escolar 2023/2024 se iniciará el día 1 de septiembre de 2023 y finalizará el día
28 de junio de 2024.
En el caso de las enseñanzas deportivas, podrá desarrollarse entre el 1 de septiembre
de 2023 y el 30 de agosto de 2024, previa solicitud motivada y autorización, en su caso de la Delegación Territorial.
En el caso de las enseñanzas deportivas para las que se haya aprobado un calendario
escolar diferente, el citado calendario tendrá que prever un período anterior al inicio del
régimen ordinario de clases de al menos tres días lectivos, dedicados al desarrollo de
actividades para planificación del curso, tales como la programación de enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar.
Igualmente, se tendrá que prever un período de al menos tres días lectivos entre la
finalización del régimen ordinario de clases y el 30 de agosto, dedicado a la evaluación del alumnado y actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la
normativa vigente.
En segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, el
régimen ordinario de clases comenzará el día 11 de septiembre de 2023. El número de
días lectivos para estas enseñanzas será de 178.
En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Inicial,
Enseñanzas Artísticas y Educación Permanente para Personas Adultas, el régimen ordinario de clases comenzará el día 15 de septiembre de 2023. El número de días
lectivos para estas enseñanzas será de 175.
En las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, el régimen ordinario de clase
comenzará el día 20 de septiembre de 2023
El número de días lectivos para el alumnado de Formación Profesional Inicial, así como
las fechas de realización de las pruebas de evaluación extraordinarias para el alumnado de estas enseñanzas con módulos profesionales no superados, serán establecidas teniendo
en cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que corresponde a cada uno, según la normativa específica de estas enseñanzas.
En el segundo ciclo de Educación Infantil, a fin de facilitar la adaptación del alumnado
que asista a clase por primera vez y que presente dificultades para su integración en el
ámbito escolar, los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos
públicos podrán establecer al principio del curso escolar un horario flexible. Este horario,
que en ningún caso se adoptará con carácter general, contemplará el tiempo de
permanencia de los niños y niñas en el centro docente, que de manera gradual, será cada
día más amplio. En todo caso, una vez transcurridas dos semanas desde el comienzo de
curso, el horario de la totalidad del alumnado deberá ser el establecido con carácter
general para este nivel educativo.
La finalización del régimen ordinario de clases para el segundo ciclo de Educación
Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, será el 2
4 de junio de 2024
De igual manera, la finalización del régimen ordinario de clases para Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Inicial, Enseñanzas de
Idiomas de Régimen Especial, Enseñanzas Artísticas y Educación Permanente para
personas Adultas, será el 25 de junio de 2024.
Para el segundo curso de Bachillerato y para las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, en los cursos conducentes a las pruebas específicas de certificación, que será el 31 de mayo de 2024.
El período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el inicio del régimen
ordinario de clase se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso,
tales como la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras
actividades relacionadas con la organización escolar.
El período comprendido entre la finalización del régimen ordinario de clase y el 28 de
junio de 2024 se dedicará a la evaluación del alumnado y a la realización de las actividades
relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente.
En los cursos conducentes a las pruebas específicas de certificación en las Enseñanzas
de Idiomas de Régimen Especial, el período comprendido entre el día 3 y el 28 de junio se
dedicará a la realización de dichas pruebas.
PERIODOS VACACIONALES Y DÍAS FESTIVOS
Los días festivos de ámbito nacional y autonómico serán los establecidos por el
Consejo de Ministros y el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
respectivamente.
Se establecen como días no lectivos los siguientes:
– Días no lectivos provinciales para todos los niveles educativos: el 13 de octubre
de 2023, 7 de diciembre de 2023 y el 26 de febrero de 2024.
– “Día de la Comunidad Educativa” para todos los niveles y miembros de la
Comunidad Educativa el 27 de febrero de 2024
Los períodos vacacionales serán los siguientes:
– Desde el 23 de diciembre de 2023 al 7 de enero de 2024, ambos inclusive.
– Desde el 23 de marzo al 31 de marzo de 2024, ambos inclusive.
Calendario escolar 2023 / 2024:
  • 11 de septiembre (lunes)
     Inicio del curso lectivo Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.
  • 15 de septiembre (viernes)
     Inicio del curso lectivo Eso, Bachillerato, F.P, Educación Régimen Especial, Educación permanente de adultos.
  • 12 de octubre (jueves)
    Fiesta Nacional.
  • 1 de noviembre (miércoles)
    Festividad de Todos los Santos.
  • 6 de diciembre (miércoles).
    Día de la Constitución.
  • 8 de diciembre (viernes).
    Día de la Inmaculada.
  • Del 23 de diciembre (sábado) a 7 de enero (domingo).
    Vacaciones de Navidad.
  • 27 de febrero (martes).
    Día de la Comunidad Educativa, que se suma al Día de Andalucía.
  • 28 de febrero (miércoles).
    Día de Andalucía.
  • Del 23 de marzo (sábado) al 31 de marzo (domingo).
    Vacaciones de Semana Santa.
  • 1 de mayo (miércoles).
    Día del trabajo.
  • 24 de junio (lunes).
    Fin de días lectivos Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.
  • 25 de junio (martes).
    Fin de días lectivos Secundaria.
Primer trimestre 70 días lectivos.
Segundo trimestre 58 días lectivos.
Tercer trimestre 54 días lectivos.
En total este curso escolar tiene 178 días lectivos.
Los Ayuntamientos de cada localidad podrán solicitar a la Delegación Territorial,
previa consulta al Consejo Escolar Municipal y a los Consejos Escolares de los centros
docentes de aquellas localidades donde no esté constituido el Consejo Escolar Municipal,
hasta 3 días no lectivos, siempre que las fiestas locales establecidas por la Junta de
Andalucía en el Boletín Oficial no coincidan con el período lectivo del alumnado. Dicha
solicitud deberá presentarse a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía,
dirigida al Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en
Córdoba antes del 1 de septiembre. La Delegación Territorial comunicará a los
Ayuntamientos y a los Centros la autorización.
JORNADA
En el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, el
horario lectivo será de veinticinco horas semanales, que incluirán dos horas y media de
recreo, distribuidas proporcionalmente a lo largo de la semana. Dicho horario se
desarrollará de lunes a viernes, ambos inclusive. En ningún caso, la sesión de mañana
comenzará antes de las 9 horas ni la de la tarde, antes de las 15 horas.
Durante los periodos comprendidos entre el 11 y el 29 de septiembre de 2023 y entre el 3 y
el 24 de junio de 2024, dichos centros, independientemente del modelo de horario en
vigor, podrán organizar el horario lectivo en turno de mañana, sin que ello suponga, en
ningún caso, reducción horaria.
Los Colegios de Educación Primaria autorizados a impartir primero y segundo de
Educación Secundaria obligatoria organizarán el horario lectivo de forma que el alumnado
de este nivel educativo reciba el total de horas previsto en la normativa vigente. Para ello,
el horario de este alumnado podrá comenzar a las 8 horas de la mañana o prolongarse
hasta las 15 horas.
En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Inicial, el
horario lectivo semanal del alumnado para el desarrollo del currículo será el establecido
en la normativa vigente para cada una de ellas.
Dicho horario se desarrollará por la mañana, no antes de las 8 horas, de lunes a viernes,
ambos inclusive. No obstante, el Consejo Escolar del Centro podrá decidir que se impartan
determinadas enseñanzas en horario de tarde, con determinación de las mismas. Cada
sesión lectiva tendrá una duración de una hora y no podrán existir horas libres
intercaladas en el horario lectivo del alumnado. No obstante, los centros docentes podrán
establecer sesiones de duración diferente, respetando, en todo caso, el número total de
horas lectivas fijadas.
El horario lectivo del alumnado para el desarrollo del currículo en las Enseñanzas
Artísticas, en las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, en las Enseñanzas
Deportivas y en la Educación Permanente de Personas Adultas, será el establecido en la
normativa vigente para cada una de ellas.
El horario lectivo semanal para estas enseñanzas se desarrollará de lunes a viernes, ambos
inclusive.
Todos los centros públicos que dispongan del servicio complementario de transporte
escolar, deberán solicitar a esta Delegación Territorial, previo acuerdo del Consejo Escolar,
cualquier modificación del horario de entrada o salida, y no podrán hacerla efectiva antes
de recibir su aprobación.
Cualquier modificación horaria de la jornada escolar se solicitará, a través de la
Ventanilla Electrónica de Séneca, a propuesta de la dirección del centro, previo informe
del Consejo Escolar del Centro, con antelación suficiente y por causas justificadas, y ha de
ser previamente autorizada, antes de hacerla efectiva, por el Delegado Territorial, previo
informe del Servicio de Inspección de esta Delegación Territorial.
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