Tal y como estaba previsto en el Real Decreto que hace seis meses modificó el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos, este 11 de mayo entran en vigor los nuevos límites de velocidad en vías urbanas.
Así pues, con carácter general, el límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación y de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Por otra parte, el límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos, aunque los ayuntamientos podrán reducirlo previa señalización especifica.
Adicionalmente, el límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h,  pero podrán aumentarse con señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos.
Así mismo, las velocidades genéricas establecidas dentro de población podrán ser rebajadas previa señalización específica en cada municipio y, en este mismo sentido, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados a efectos de las nuevas limitaciones de velocidad.
De igual manera, cada ayuntamiento podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.
En las vías urbanas con dos o más carriles por sentido de circulación, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, por lo que implicarán multas entre 100 y 600 euros, así como la pérdida de entre cero y seis puntos del carnet de conducir.

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