Para contraer matrimonio civil (inscripción del mismo en el Registro Civil) ha de iniciar el trámite en el Registro Civil. Es conveniente la lectura de la siguiente información disponible en este enlace acerca de la inscripción de matrimonios civiles en el Registro Civil facilitada por el Ministerio de Justicia.
Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio, ante:
- El Juez Encargado del Registro Civil y los Jueces de Paz por delegación de aquél en las oficinas o dependencias del Registro Civil.
- El Alcalde o Concejal en quien éste delegue en el local que reúna las condiciones adecuadas.
- El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.
Si desea (según el punto 2 del apartado anterior) realizar su ceremonia en el Ayuntamiento de Puente Genil en lugar de la localidad que reúna las condiciones adecuadas, deberá aportar al Ayuntamiento la siguiente documentación:
- Auto del registro civil autorizando el casamiento.
- Copia de documento de identidad (DNI, pasaporte, NIE…) de ambos contrayentes y de las dos personas que ejercerán como testigos en el acto matrimonial.
- Justificante de abono de las tasas municipales correspondientes. (*)
(*) El importe correspondiente deberá ser abonado en la cuenta bancaria de titularidad municipal de la entidad BBVA cuyo IBAN es ES44 0182 5909 1900 1070 1161.
La documentación reseñada, ha de remitirse a través de Registro de Documentos, según lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Preferiblemente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Puente Genil, Tramitación de Bodas Civiles. Si desea entregar la documentación personalmente en la oficina de Registro de Documentos del Ayuntamiento (c/ Don Gonzalo 2, Puente Genil), será imprescindible acudir con cita previa. Si no ha cumplimentado el formulario con los datos de los contrayentes, deberá adjuntar a la documentación requerida la solictud de matrimonio debidamente cumplimentada.