El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local ha adoptado una serie de normas sobre gestión tributaria y recaudación, con motivo de la declaración del estado de alarma, mediante Real Decreto 463/2020 por el que se amplía el plazo de ingreso en voluntaria para las deudas cuyo vencimiento se produzca durante este estado, se suspenden las actuaciones de notificación de actos y resoluciones individuales sobre gestión tributaria y notificaciones de apremio de deudas, así como las actuaciones de comprobación y ejecución material.
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Respecto a la gestión cobratoria en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica, se establece que todos los padrones de tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales no tributarias, procedentes de Diputación, Ayuntamientos y otros entes públicos, que no se encuentran al cobro a la fecha de la presente resolución, queda suspendida su puesta al cobro en período voluntario hasta el 5 de junio.
Asimismo, el período voluntario de cobro para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, queda fijado del 1 de junio hasta el 4 de agosto. Las deudas domiciliadas se cargarán en cuenta en dos plazos por un importe equivalente al 50 por 100 de la cuota, los días 8 de junio y 8 de octubre.
Del mismo modo, el período voluntario de cobro para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, se fija del 18 de junio al 18 de agosto y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica tendrá como plazo para su ingreso en período voluntario del 3 de septiembre al 3 de noviembre.
El Impuesto sobre Actividades Económicas, mantiene el plazo previsto en el calendario inicial para su ingreso en período voluntario, del 16 de septiembre al 16 de noviembre. Y, respecto a las deudas con vencimiento dentro del período de declaración del estado de alarma, su fecha será ampliada de forma automática diez día hábiles posteriores al cese del mismo.
Atendiendo al propio interés y beneficio de los obligados, quedan excluidos de los supuestos de demora en los plazos, los procedimientos de pago en voluntaria de las deudas periódicas mediante cuotas mensuales a lo largo de todo el ejercicio.