Según se acordó en la Asamblea General, del pasado 25 de marzo, y según consta en los Estatutos se convocan elecciones para Presidente de la Agrupación de Cofradías, Hermandades y Corporaciones Bíblicas de Puente Genil. La fecha de inicio de presentación de candidaturas es el día 14 de mayo de 2019 y finaliza el 25 de mayo de 2019; el día 4 de junio de 2019, publicación de resolución de las candidaturas y el 27 de junio de 2019, Asamblea General Extraordinaria de Elección de Presidente.
La Junta electoral, está formada hasta la constitución de la mesa en la Asamblea Extraordinaria convocada para tal efecto por el Rvdo. Padre D. José Manuel Gordillo como consiliario de la Agrupación, el secretario de la Agrupación, como presidente de la mesa, en representación de las Corporaciones Francisco Fernández Reina y en representación de las Cofradías Francisco Manuel Benítez Moscoso. Las candidaturas a Presidente deberán presentarse a la Junta Electoral, en la sede de la Agrupación, en calle Contralmirante 2, Ex Convento de Los Frailes, dentro del plazo descrito anteriormente para la presentación de candidaturas.
El Presidente de la Agrupación será el Presidente de la Junta Directiva, debiendo ser un seglar que reúna los siguientes requisitos: Ser mayor de edad, residir en la villa de Puente Genil, ser miembro de alguna Entidad Agrupada con participación en la misma durante al menos los últimos cinco años, y haber sido miembro de su Junta Directiva. No ejercer cargo de dirección en partido político u organización sindical o patronal o de autoridad política nacional, autonómica, provincial o local.
Una vez transcurrido el plazo para la presentación de candidaturas, la Junta Electoral admitirá o rechazará, en los diez días siguientes, mediante resolución motivada las candidaturas presentadas, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en los presentes Estatutos y demás normas que se establezcan en los Reglamentos de desarrollo.
La sesión donde haya de celebrarse elecciones se abrirá por el Presidente de la Mesa Electoral, quien dará a conocer el número de Entidades Agrupadas que conforman el censo, para determinar así la mayoría necesaria tanto en primera como, en su caso, segunda votación. Para que la Asamblea General de elecciones tenga validez será condición indispensable la asistencia de la mitad más una de las Entidades Agrupadas.
El desarrollo de las votaciones se ajustará a las siguientes reglas: a) La votación para elegir Presidente será siempre secreta. b) Se considerará electo el candidato que en primera votación obtenga la mayoría absoluta de los votos del censo total de Entidades Agrupadas. c) En el supuesto de que en la primera votación ningún candidato quedase elegido conforme a lo previsto en el párrafo anterior, se procederá a una segunda votación, en la que será suficiente la obtención de la mayoría de los votos de las Entidades presentes en la Asamblea. d) En caso de que en segunda votación ninguno de los candidatos resultase elegido conforme al párrafo anterior y hayan concurrido a ella más de dos candidatos, se procederá a una tercera votación entre los dos candidatos más votados en la segunda ronda, exigiéndose igualmente la mayoría de los presentes .