Según informa hoy ABC, tanto la joven de 17 años como el padre estaban muy preocupados porque tenían una carta de casamiento de la menor con una dote de 20.000 dirham a cambio de entregar a la menor en matrimonio, habíendose fijado las formas y pormenores entre ambas familias. «Sobre la carta de compromiso de boda, se sabe que si la chica pierde la virginidad, la celebración de la boda se complica pero si es por violación o forzamiento a la prostitución y hay un proceso penal puede ser que se arregle la situación».
Esta argumentación ha sido una de las claves utilizada por el titular del Juzgado número 3 de Córdoba para absolver de nuevo al exjefe de la Policía Local de Puente Genil que venía acusado junto a otras cinco personas de un delito de corrupción de menores por mantener relaciones con una menor al entender como ya lo hizo en su primera sentencia revocada en parte por la Audiencia provincial que obligó a repetir el juicio desde el momento de las conclusiones finales.
De este modo, el juez en su sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, considera como hechos probados que entre diciembre de 2010 y mayo de 2011 la joven, de 17 años de edad -cumplía los 18 años de edad en noviembre- frecuentaba un locutorio desde el que accedía a distintas redes sociales y chats utilizando denominaciones como «gatita 18» o «put 20» a través de las que se ponía en contacto con diferentes personas de otro sexo con las que concertaba encuentros de carácter sexual a cambio de dinero haciéndose pasar por mayor de edad.
Además, la joven cuando se reunía con los clientes con los que previamente había concertado su cita, por su forma de vestir y de arreglarse y pintarse, aparentaba ser mayor de edad, es más tenía 17 años y medio. En concreto, añade el juez en su sentencia, a lo largo de las citadas fechas mantuvo, encuentros con Lorenzo Humanes, exjefe de la Policía Local de Puente Genil, y otros cinco acusados más.
De esta forma, el juez entiende que tras una «valoración en conciencia» de la prueba practicada en el acto de juicio oral y de la obrante en las actuaciones «no queda debidamente acreditado que los acusados hayan cometido las infracciones penales de las que se les acusa».