Para concienciar a la población para que respeten los límites de velocidad establecidos es esencial para reducir la siniestralidad, la Dirección General de Tráfico comienza hoy una nueva campaña de concienciación y vigilancia de la velocidad en carretera que se prolongará hasta el domingo 24 de abril.
Durante una semana, los agentes del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil duplicarán los controles (se controlará en torno a 13.000 vehículos), para vigilar que los conductores cumplen los límites establecidos en las carreteras, en especial en los más de 3.800 km. de vías convencionales que hay en Córdoba, carreteras que presentan un mayor riesgo vial y que registran 8 de cada 10 fallecidos.
Los controles de velocidad en carretera se complementan con la emisión de cuñas radiofónicas donde se emiten mensajes recordando la importancia de cumplir los límites establecidos y las consecuencias que los excesos de velocidad tienen en la conducción.
La utilización de radares como medida de control de velocidad y la efectividad y finalidad de los mismos ha sido un tema muy estudiado desde hace décadas. Según se recoge en el estudio de la Universidad de Valencia los radares son un método válido para reducir el número de fallecidos y accidentes de tráfico. ESTA RECIBIENDO LA INFORMACION DE GRUPO COMUNICA (PUENTE GENIL TV- hoy 20:30 h).
Además, según la encuesta realizada por ARAG e INTRAS a 3.800 conductores el 76,3% está de acuerdo con la instalación de estos dispositivos.
La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías sigue siendo 120 km/h. En carreteras secundarias, de100 km/h o 90 km/h en función de la anchura del arcén y en vías urbanas dicha velocidad genérica es de 50 km/h.
Por tanto, y teniendo en cuenta estas velocidades, establecidas en el Reglamento General de Circulación, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.
En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.