España está de luto desde este miércoles. El país se sumirá durante diez días en un recuerdo a las víctimasdel coronavirus bajo el luto oficial más largo de la historia de la democracia. Hace semanas, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció en el Congreso que cuando todo el territorio español estuviera en la fase 1 de la desescalada decretaría la medida. En ese periodo, ondearán a media asta las banderasde todos los edificios públicos nuestro recuerdo perdurable“. También se hace un llamado a guardar este miércoles un minuto de silencio a las 12.00 horas en memoria de las víctimas del virus. El Ayuntamiento de Puente Genil ya luce a media asta las banderas institucionales.

Eso sí, esta es una situación sin precedentes. España no cuenta con un ordenamiento jurídico marco para estos casos, y tiene que hacerse por tanto “decreto a decreto”. Cada vez que se quiera decretar el luto, ha de aprobarse uno. La característica común en todos, eso sí, son las banderas a media asta.

En algunos casos, se puede acudir al Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto de 1983, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado. También al Reglamento de Honores Militares, en su artículo 37. Este reza que “los honores fúnebres militares se rendirán por una unidad con Bandera, banda y música y consistirá en la interpretación del himno nacional completo, arma presentada y una descarga de fusilería. En su caso, la salva de cañonazos que corresponda”. Es lo máximo a lo que se puede llegar. Serán los decretos que se aprueben los que marquen las características de cada luto, así como su extensión y las condiciones en las que se haga.

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