Investigan en la provincia al conductor de un camión articulado por sextuplicar la tasa de alcoholemia permitida

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La Guardia Civil del Subsector de Tráfico de Córdoba investiga al conductor de un camión articulado por arrojar en la prueba de alcoholemia un resultado de 0.89 mg/l de alcohol en aire espirado.

El vehículo circulaba las 4.30 horas del día 07 de septiembre, por la Autovía A-4, sentido Madrid a la  altura del kilómetro 420, cuando una patrulla observó una conducción irregular del mismo, por lo que decidió dar el alto para comprobar el estado del conductor. Cuando los agentes actuantes detuvieron el vehículo percibieron un notorio olor a alcohol en la cabina del camión, así como pudieron observar también el conductor tenía habla pastosa y mostraba síntomas de agotamiento.

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Al realizarle la prueba de alcoholemia arrojó un resultado final de 0.89 mg de alcohol por litro de aire espirado, tasa seis veces superior a la máxima permitida.

El conductor, de 43 años de edad, realizaba un transporte desde la localidad de Sevilla hasta Alcalá de Henares (Madrid) cuando fue detectado, y se enfrenta a un delito  contra la Seguridad Vial, recogido en el artículo 379.2 del Código Penal, que puede ser castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

La tasa máxima permitidas para conductores de vehículos en general es de a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, la tasa máxima es de 0,15 miligramos por litro , al igual que los conductores de cualquier vehículo durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia. Si la tasa supera los 0.60 mg/l como en este caso, se abandona la vía administrativa para pasar a la vía penal, pudiendo el conductor ser condenado por el delito antes indicado.

A partir de tasas superiores a 0.75 mg/litro, el riesgo de sufrir un accidente puede multiplicarse hasta por 15, ello unido a las características propias del vehículo, y al largo recorrido que pretendía recorrer, supone la eliminación de un riesgo de accidente de grandes dimensiones de nuestras carreteras, que podría haber costado varias vidas.

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