El alcalde de Puente Genil, Esteban Morales,  ha hecho una valoración de la segunda sentencia absolutoria respecto al exjefe de la Policía Local, Lorenzo Humánez.   Unas declaraciones que realiza por la información aparecida en prensa, ya que  -según ha manifestado-  no dispone de la sentencia.

En primer lugar y como persona- dice el regidor local- “me alegro que la sentencia sea absolutoria,  porque esta persona alegó su inocencia respecto de los hechos penales de los que se le acusaba”. UNA INFORMACION DE GRUPO COMUNICA. (Escucha las palabras del alcalde, hoy a las 20:30 horas). No sigas sin conocer todo lo que ocurre en Puente Genil, eventos, actos, entrevistas, debates…957601002y Cuesta del Molino s/n)

Lo que” sí es cierto es que los motivos por los que se produjo el cese no han cambiado”, por lo que –incide el alcalde-  , “no debe influir en la decisión que se tomó”, y que fue el cese de su cargo como Jefe de la Policía Local. De momento, Humánez continúa de baja médica por depresión.

El juez en su sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, considera como hechos probados que entre diciembre de 2010 y mayo de 2011 la joven, de 17 años de edad -cumplía los 18 años de edad en noviembre- frecuentaba un locutorio desde el que accedía a distintas redes sociales y chats utilizando denominaciones como «gatita 18» o «put 20» a través de las que se ponía en contacto con diferentes personas de otro sexo con las que concertaba encuentros de carácter sexual a cambio de dinero haciéndose pasar por mayor de edad.

Además, la joven cuando se reunía con los clientes con los que previamente había concertado su cita, por su forma de vestir y de arreglarse y pintarse, aparentaba ser mayor de edad, es más tenía 17 años y medio. En concreto, añade el juez en su sentencia, a lo largo de las citadas fechas mantuvo, encuentros con Lorenzo Humanes, exjefe de la Policía Local de Puente Genil, y otros cinco acusados más.

De esta forma, el juez entiende que tras una «valoración en conciencia» de la prueba practicada en el acto de juicio oral y de la obrante en las actuaciones «no queda debidamente acreditado que los acusados hayan cometido las infracciones penales de las que se les acusa».

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